ESTE ES EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 57/89 QUE TIENE PLENA VIGENCIA EN TODO EL PAÍS

y es la LEY que regula las relaciones laborales entre los PUBLICITARIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
y sus EMPLEADORES. Este CONVENIO incorpora IMPORTANTES ACTUALIZACIONES acordadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD (ex ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD) y ESTÁ HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 27 de SEPTIEMBRE DE 2012.

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Las ACTUALIZACIONES incorporadas están relacionadas con la CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ÁREAS Y CATEGORÍAS que RESPONDEN A LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
producidos en nuestra actividad. De esta manera todos los PUBLICITARIOS y PUBLICITARIAS contamos con esta LEY QUE DEFINE CON CLARIDAD EL LUGAR QUE OCUPAMOS EN LAS AGENCIAS Y QUE ES DE RIGUROSO CUMPLIMIENTO E INMEDIATA PUESTA EN VIGENCIA EN TODOS LOS LUGARES DONDE CORRESPONDA.
Este CONVENIO ACTUALIZADO involucra a todos los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas cuyo objeto social y actividad principal sea el prestar servicios de comunicación publicitaria por cuenta y orden de terceros, quedando comprendidas dentro de esta actividad, y a modo de ejemplo, la INVESTIGACIÓN, CREACIÓN, GENERACION DE CONTENIDOS, PLANEAMIENTO, PRODUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE COMUNICACIONES PUBLICITARIAS DE TODO TIPO, APTAS PARA SER DIFUNDIDAS Y/O REALIZADAS A TRAVES DE TODOS LOS MEDIOS Y FORMATOS ACTUALMENTE CONOCIDOS: AUDIOVISUALES, RADIALES, GRÁFICOS, DIGITALES, INTERNET, TELEFONÍA CELULAR, ACCIONES PROMOCIONALES, ETC.
Te recordamos que LAS ÁREAS Y CATEGORÍAS que no fueron modificadas en esta ACTUALIZACIÓN, así como LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO, siguen teniendo plena VIGENCIA.
Cualquier consulta relacionada con la implementación de tu CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, comunicate con el Sindicato Unico de la Publicidad en los teléfonos: 4951-4581 / 4951-2686.


Sindicato Unico de la Publicidad
Comisión Directiva Nacional

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Art. 1°
Descripción de las áreas y categorías


AREA CREATIVA

Director Creativo:

es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la conceptualización y orientación creativa, bajo la supervisión u orientación de la Dirección.

Director de Arte Senior:
es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico, audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (arte) bajo la supervisión u orientación del Director Creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.

Director de Arte Junior:
es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del Director de Arte Senior, bajo su supervisión u orientación.

Dibujante Ilustrador:
es aquel profesional que con capacidad técnica, realiza las ilustraciones, viñetas y story board para bocetos y originales.

Diseñador Gráfico:
es aquel que diagrama y boceta piezas publicitarias, bajo la supervisión de un Director Creativo o de Arte.

Redactor Senior:
es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla y participa en la creación del material gráfico, audiovisual y/o digital, de acuerdo con su especialidad (redacción) bajo la supervisión y orientación del Director Creativo, pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.

Redactor Junior:
es aquel profesional que con capacidad técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del Redactor Senior, bajo su supervisión u orientación.

Pasador:
es aquel que pasa los bocetos de piezas publicitarias, bajo la supervisión de un Director Creativo o de un Director de Arte.

Gestor de Redes Sociales:
también llamado Community Manager, es quien administra y supervisa las Redes Sociales.

Corrector:
es aquel que con conocimiento del idioma corrige gramatical, ortográficamente y de estilo los textos finales de la Agencia, pudiendo hacer también corrección de pruebas de imprenta.

Asistente:
se considerará Asistente del Área Creativa a aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Área Creativa.
A partir del primer día del mes diecinueve en que un “Asistente” del Área creativa se desempeñe en dicho cargo, pasará en forma automática a revistar en la categoría de “Director de Arte Junior” o “Redactor Junior”, según sea su área de dependencia.

Asistente Junior:
es aquel que sin experiencia en el Área Creativa y con o sin capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por superiores, sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha Área Creativa. A partir del primer día del mes siete en que un “Asistente Junior” del “Área Creativa” se desempeñe en dicho puesto, pasará en forma automática a revistar en la categoría de “Asistente” del Área Creativa.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

AREA DE PRODUCCION GRAFICA

Jefe:
reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre las tareas de producción de los materiales de originales y de impresiones de la agencia, así como sobre la selección y contratación de proveedores.

Coordinador de Producción Gráfica:
es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de impresión de todo el material gráfico bajo la supervisión de su superior.

Operador Gráfico:
es aquel que arma originales de acuerdo con los bocetos y/o trazados siguiendo las indicaciones que le impartan, para lo cual recibe todo el material definido.

Retocador:
es aquel que con métodos propios de su especialidad corrige y adapta el material gráfico para su publicación.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de producción sin supervisión directa.

AREA DE PRODUCCION AUDIOVISUAL

Jefe:
reportando al Director Creativo, es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre la producción y realización de los trabajos de producción audiovisual, así como sobre la selección y contratación de proveedores, siguiendo las instrucciones de la Dirección. Coordinador de

Producción Audiovisual:
es aquel que se encarga de la supervisión y el control de las distintas etapas de producción audiovisual, bajo la supervisión de su superior.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Editor:
es aquel que realiza tareas de edición sobre piezas de producción audiovisual.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de producción sin supervisión directa.

AREA DE PRODUCCION DIGITAL

Jefe de Programación:
es aquel profesional que tiene como responsabilidad la planificación, creación y supervisión de los programas informáticos que den soporte operativo a las acciones y piezas digitales que la agencia desarrolle para sus clientes.

Programador:
Es aquel profesional que tiene por responsabilidad la creación y desarrollo de los programas informáticos que den soporte operativo a las acciones y piezas digitales que la agencia desarrolle para sus clientes.

Diseñador Armador (Maquetador):
es aquel que pasa el diseño gráfico a diseño Web.

Webmaster:
es el responsable del correcto funcionamiento de desarrollos web.

Analista de Calidad (QA):
es el profesional responsable de control de calidad de todas las acciones interactivas que salen de la agencia.

Data Entry:
es aquel personal que tiene bajo su responsabilidad la entrada de datos a los sistemas operativos digitales de las acciones de la agencia.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

AREA DE CUENTAS

Director de Cuentas:
es aquel profesional que tiene la responsabilidad total sobre la relación comercial y de atención operativa de un grupo de cuentas de la agencia.

Supervisor de Cuentas:
es aquel profesional que realiza el enlace entre los anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo, conforme a la política y objetivos establecidos por la Dirección de la Agencia o el Director de Cuentas. Realiza y/o interviene en las presentaciones ante el cliente, pudiendo tener una o más cuentas a su cargo.

Ejecutivo Senior:
es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la atención operativa sobre una o más cuentas de la agencia bajo la supervisión del Supervisor de Cuentas o el Director de Cuentas.

Ejecutivo Junior:
es aquel que inicia la carrera en el área secundando y asistiendo en esa etapa de formación al Ejecutivo Senior y/o a la Dirección según corresponda, en todas las áreas inherentes con la atención al cliente.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de cuentas sin supervisión directa.

AREA DE MEDIOS

Director de Medios:
es aquel profesional que tiene la responsabilidad de la estrategia de todo tipo de medios –incluyendo pero no limitado a digital– y de la negociación de los espacios, bajo la supervisión u orientación de la Dirección.

Jefe de Medios:
es aquel que bajo la supervisión del director de medios, controla y supervisa el cursado de las órdenes de espacios, de acuerdo a un plan aprobado, coordina el operativo del tráfico de materiales a emitir o publicar, atiende a los representantes de ventas de los distintos medios y supervisa los informes de emisión y/o publicación.

Jefe de Planificación:
es aquel que bajo la supervisión del Director de Medios y Planificación, elabora los principios básicos de la estrategia de medios, así como las metas a cumplir y supervisa directamente los planes elaborados por el personal a su cargo.

Planificador Senior:
es aquel que, en base a los elementos provistos por el Jefe de Planificación, elabora los planes de medios y su fundamentación.

Planificador Junior:
es aquel que inicia la carrera en el área secundando y asistiendo en esa etapa de formación al Planificador Senior.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de medios sin supervisión directa.

AREA DE COORDINACION

Jefe de Coordinación Operativa:
es aquel profesional que tiene como responsabilidad planificar, coordinar y controlar el flujo de trabajos a través de las distintas áreas de la agencia.

Encargado de Coordinación Operativa:
es aquel profesional que tiene por responsabilidad el seguimiento del flujo operativo de los trabajos a través de las distintas áreas de la agencia.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Auxiliar de Coordinación:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del Área de Coordinación sin supervisión directa.

AREA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Jefe de Planeamiento Estratégico:
es aquel que bajo la supervisión de la Dirección, es responsable de la programación y evaluación de las investigaciones que realiza la agencia o que encomienda a terceros.

Planificador Estratégico:
también llamado Planner, es aquel profesional que tiene la capacidad para desarrollar en forma autónoma planes integrales estratégicos y de Investigación de Mercado, y realizar tareas de asesoramiento a los clientes.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de planeamiento estratégico sin supervisión directa.

AREA DE PROMOCION, EVENTOS Y MARKETING DIRECTO

Jefe:
es aquel que tiene a su cargo la planificación y evaluación de las acciones promociona

AREA DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS

Jefe de Prensa y RRPP:
es aquel profesional que tiene a su cargo la creación, planificación, implementación y evaluación de las acciones de comunicación y acciones institucionales que realiza la agencia para sus anunciantes bajo la supervisión de la dirección.

Coordinador de Prensa:
es aquel que tiene la responsabilidad operativa sobre la producción y realización de las acciones de Prensa y la relación con el área periodística de los medios de comunicación masivos especializados. Tiene capacidad profesional para realizar presentaciones de resultados ante clientes.

Asistente de Clipping:
se trata de un profesional que tiene como tarea la recopilación sobre las notas periodísticas y gacetillas que aparecen en los medios de comunicación.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores. les y de Marketing Directo para los clientes de las agencias bajo la supervisión de la dirección.

Coordinador de Producción de Promociones, Eventos y Mktg Directo:
es aquel que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las acciones promocionales y de Marketing Directo de los clientes de la agencia. Es su responsabilidad la negociación y supervisión de los distintos proveedores que participan de las acciones.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de Promoción, Eventos y Marketing Directo sin supervisión directa.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del Área de Prensa y RRPP sin supervisión directa.

AREA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

Director de IT:
es aquel profesional que tiene la responsabilidad total sobre las operaciones de tecnología y operación de los sistemas de información (digital, telefonía y redes) utilizados en la agencia, internamente o para interactuar con clientes o proveedores y/o prestar servicios externos.

Jefe:
es aquel que bajo la supervisión de la Dirección es responsable por la operación de los sistemas operativos y de las redes, de la programación de sistemas, de la operación de archivo de información y el mantenimiento de las instalaciones informáticas de las agencia. Asimismo de los trabajos realizados por terceros.

Administrador de Redes:
es aquel que, con experiencia previa o capacitación, realiza la administración de Redes, Servers y Switches.

Técnico de Software:
es aquel que, con experiencia previa o capacitación, soluciona los problemas de software de los equipos de los usuarios.

Técnico de Hardware:
es aquel que, con experiencia previa o capacitación, soluciona los problemas de hardware de los equipos de los usuarios.

Asistente:
es aquel que, con experiencia previa o capacitación, realiza los trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Sindicato Unico de la Publicidad

AREA DE ADMINISTRACION

Jefe contable:
es aquel que bajo la supervisión de la dirección se encarga de la organización de las distintas tareas técnicos-contables de la agencia.

Jefe financiero:
es aquel que bajo la supervisión de la dirección, se encarga de la organización de las distintas tareas de finanzas y operatorias bancaria de la agencia.

Tesorero:
es aquel responsable de la supervisión de las cobranzas, pagos y caja chica.

Encargado Contable:
es aquel que es responsable de la emisión y análisis de los estados contables. Esta categoría reemplaza a la denominada en el convenio 155/75 como Asistente de contaduría.

Liquidador de Sueldos:
es aquel que realiza la liquidación de sueldos y demás trabajos inherentes al sector.

Encargado de Cuentas Corrientes:
es aquel responsable del control de los saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación, realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Facturista:
es aquel responsable de la emisión de facturas, notas de débito o crédito y de informes periódicos.

Cajero:
es aquel que tiene la responsabilidad de efectuar los pagos, recibir las cobranzas y administrar la caja chica.

Secretaria:
es aquel personal que tiene por responsabilidad la tarea administrativa de las comunicaciones internas y la asistencia operativa del área.

AREA DE SERVICIOS GENERALES

Encargado de Mantenimiento:
es aquel que es responsable del mantenimiento del edificio y la limpieza de la agencia.

Asistente:
es aquel que con experiencia previa y/o capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.

Encargado de Expedición:
es aquel que coordina los envíos y búsqueda de material y documentación hacia y desde el exterior de la agencia

Recepcionista/Telefonista:
es aquella que se encarga de la recepción y anuncio de las personas que concurren a la agencia y de la atención del conmutador telefónico.

Mozo:
es aquel que sirve el desayuno, merienda o cualquier refrigerio.

Sereno:
es aquel que tiene el cuidado y vigilancia del local de la agencia en el horario nocturno.

Chofer:
es aquel que tiene bajo su responsabilidad la conducción, mantenimiento y presencia de las unidades a su cargo.

Cadete:
es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandatos externos e internos, bajo la supervisión del responsable de servicios generales.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de servicios generales sin supervisión directa.

Cobrador:
es aquel que bajo la supervisión del Tesorero o Jefe del sector realiza las cobranzas, pudiendo también tener a su cargo la gestión de las mismas.

Auxiliar:
es aquel empleado sin experiencia suficiente para desarrollar actividades del área de administración sin supervisión directa.
Sindicato Unico de la Publicidad


Art. 2° - Asimilaciones:
Toda función no categorizada en el presente Convenio que a criterio de ambas partes debiera estarlo, será asimilada, de común acuerdo entre el S.U.P. y la representación empresaria, a aquellas que defina tareas similares. De existir discrepancia en cualquiera de dichos aspectos, ella será resuelta por la Comisión Paritaria de Interpretación.
En caso de que dicha Comisión no pudiera funcionar, transcurridos 90 días desde que cualquiera de las partes la solicitase, podrá recurrirse por las vías pertinentes.

Art. 3° - Régimen promocional:
La Dirección de cada Agencia de Publicidad dará prioridad en la promoción de su personal a categorías superiores, al existente, tomando en cuenta para ello, la idoneidad, capacidad, contracción al trabajo y experiencia de dicho personal a los fines de efectuar la correspondiente selección. Esta preferencia no limita el derecho del empleador para incorporar, si así lo considerase necesario, personal ajeno a la Agencia.

Art. 4° - Idioma extranjero:
Toda persona que en razón de su trabajo deba usar idiomas extranjeros, percibirá un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar.

Art. 5° - Adicionales por título:
El personal incluido en el presente Convenio gozará de un adicional del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si fuera egresado, con título habilitante, de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Único de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano; de un 10% si fuera egresado de un establecimiento de nivel terciario y 15% si fuera egresado de un establecimiento universitario. Dichos adicionales por título no serán acumulativos.

Art. 6° - Fallas de caja:
El personal que cumple funciones de cajero percibirá un adicional del 5%

Art. 7° - Aplicación de adicionales:
Todos los adicionales contemplados en la presente convención se aplicarán sobre el sueldo básico de la categoría en la que revista el empleado y se dejará constancia de dicho pago en los correspondientes recibos.

Art. 8° - Descripción de funciones:
Las áreas y categorías enumeradas en el artículo 1, describen las funciones normales de la actividad de las Agencias, las que cubrirán las mismas en función de sus propias características y necesidades, quedando aclarado que el presente Convenio describe y categoriza las funciones y no obliga a crearlas. A efectos de la fijación de las categorías se entenderá como norma general para la clasificación la tarea principal que cada empleado realice en forma normal y habitual.

Art. 9° - Tareas simultáneas:
El personal discriminado y comprendido en el presente Convenio no estará obligado a realizar trabajo alguno que no sea el específicamente definido para su categoría. En caso de desempeñar trabajos correspondientes a más de una categoría, percibirá el sueldo correspondiente a la más alta. Cuando un empleado se desempeñara por orden de la agencia en una categoría superior por más de 60 días corridos o alternados en el año calendario recibirá el salario correspondiente a la más alta y al cabo de ese lapso quedará automáticamente comprendido en la misma. En caso de desempeñar simultáneamente trabajos correspondientes a dos áreas distintas, percibirá además un 5% adicional.

Art. 10 - Empleados reingresantes:
A los empleados que reingresan a una Agencia se le computarán, a los efectos legales, los años trabajados anteriormente en ella.

Art. 11 - Antigüedad:
Por cada año de antigüedad que acredite el empleado en la Agencia, percibirá un adicional mensual del 1,5% hasta un tope del 15%.

Art. 12 - Semana laboral:
La semana laboral no podrá exceder las 40 horas.

Art. 13 - Vacaciones:
Se establece que para otorgar las licencias por vacaciones se tomarán en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.
Los trabajadores que registren 10 (diez) años o más de antigüedad en la agencia podrán optar entre:
a) gozar la licencia por vacaciones en la forma estipulada por el presente artículo;
b) gozarlas según el régimen establecido por la ley de contrato de trabajo, percibiendo
en este caso un complemento de remuneración equivalente a la cantidad de días no
gozados de acuerdo al régimen que por el presente se establece, y que será liquidado
como si se hubiesen gozado. Dicha opción deberá ser efectuada por el trabajador, en
forma escrita y no podrá ser efectuada en la misma oportunidad e instrumento en que
la agencia le notifica el período de goce de su licencia anual de vacaciones. La agencia
podrá aceptar o rechazar la solicitud a que se refiere el inciso b).

Art. 14 - Gastos:
El importe justificado de gastos de movilidad, comida, etc. que el empleado deba realizar por indicación de sus superiores en el desempeño de su función, será abonado por la agencia.

Art. 15 - Salarios:
Los salarios que se determinan en las escalas que se detallan en el anexo I son los básicos correspondientes a cada una de las categorías descriptas en el presente convenio.

Art. 16 - Absorción:
Las escalas de sueldos contempladas en el artículo 15, son los básicos de la actividad y podrán absorber hasta su concurrencia los mayores importes que a la fecha de entrada en vigencia de las mismas o las que las sustituyan durante la vigencia del presente Convenio, estén abonando los empleadores, cualquiera sea el concepto del pago de dichas diferencias.

Art. 17 – Establece los salarios básicos de Convenio. Remitirse a la planilla de salarios vigente a la fecha.

Art. 18 - Actualización de salarios:
Cada 2 meses, a partir del 1 de enero de 1989, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial y realizar las adecuaciones que pudieran resultar necesarias.

Art. 19 - Trabajo insalubre:
Las agencias adecuarán sus ambientes y lugares de trabajo a las disposiciones legales en vigor y en su caso se adecuarán a las normas que dicte la autoridad de aplicación en lo referente a salubridad en el trabajo. Todo lo referente a esta materia estará reglado por las normas  el artículo 200 de la ley de contrato de trabajo y a sus disposiciones se someterán las partes.

Art. 20 - Botiquín:
Las agencias deberán tener, en un lugar accesible a todo el personal, un botiquín de primeros auxilios en perfectas condiciones, con el correspondiente manual para su uso.

Art. 21 - Extinguidores:
En las áreas donde se realicen trabajos con productos inflamables será obligatoria la instalación de extinguidores de incendio en cantidad razonablemente suficiente.

Art. 22 - Ropa de trabajo:
A los empleados de las áreas donde se utilicen materiales que deterioren la vestimenta, se les entregará dos guardapolvos por año, en los meses de enero y julio. En cuanto a los cadetes y personal que habitualmente realicen tareas en la calle, se pondrá a su disposición un par de botas, un piloto y un paraguas. La ropa y elementos a que alude este artículo, serán de utilización obligatoria.

Art. 24 - Régimen de licencias:
a) Todo empleado que contraiga enlace tendrá 10 (diez) días hábiles de licencia pagos.
b) Todo empleado, por nacimiento de un hijo, tendrá 3 (tres) días de licencia pagos.
c) A los empleados estudiantes que deban rendir exámenes, la agencia les otorgará 5 (cinco) días de licencia en cada oportunidad hasta un total de 20 días en el año. En cada caso el empleado deberá presentar el certificado correspondiente. Este beneficio solamente se extiende a aquellos empleados que cursan estudios en establecimientos universitarios, secundarios o en cualquier otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación.
d) Todo empleado tendrá 3 (tres) días de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 1 (un) día por fallecimiento de hermano y suegros.
e) Los empleadores concederán al empleado 1 (un) día de licencia pago en ocasión del casamiento del hijo.
f) Por motivo de mudanza del empleado, el empleador otorgará 1 (un) día de licencia pago.

Art. 25 - Régimen de horas extras:
El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que exceda las 40 horas semanales, se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas, y con el 100% de recargo el que se realiza después de las 20 horas o en días feriados y domingos.

Art. 26 - Feriados:
Además de los feriados establecidos en las disposiciones legales en vigor, se considerará como tal, el día 4 de diciembre de cada año. Los empleados practicantes de otros cultos, que no sea la religión católica, tendrán derecho a asueto los días de máxima festividad de su religión.

Art. 27 - Licencias gremiales:
Los empleadores concederán permisos con goce de haberes, previa solicitud por escrito expedida por la comisión directiva nacional o las filiales del S.U.P. a los miembros directivos de dichas comisiones cuando estos no gocen de licencia gremial. Los delegados de personal, y miembros de la comisión revisora de cuentas del S.U.P. gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas correspondientes a la jornada normal de trabajo que no excederá de 20 (veinte) horas mensuales, ni de 140 (ciento cuarenta) horas anuales. Cuando fuese necesario designar representantes gremiales paritarios, las partes considerarán la posibilidad de otorgar un crédito de horas mensuales retribuidas a los efectos de la negociación colectiva.

Art. 28 - Vitrinas:
En todas las Agencias de Publicidad deberá colocarse en lugar visible vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales y generales al personal. Las autoridades del S.U.P. serán responsables de las publicaciones que se exhiben en las mencionadas vitrinas.

Art. 29 - Ayuda escolar:
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente Convenio Colectivo de Trabajo abonarán, en la época fijada al efecto, la ayuda escolar prevista en la legislación en vigor, en forma duplicada.

Art. 30 - Seguro obligatorio de vida:
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, deberán contratar las pólizas de seguro de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/74 por un valor que duplique el que se fije en función a dicha norma legal.

Art. 31 - Subsidio:
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de fallecimiento del empleado, abonarán a quien acredite en debida forma haber abonado los gastos de sepelio, un subsidio equivalente a 3 (tres) sueldos de la categoría de Auxiliar establecido en el artículo 15 del presente convenio, vigente a la fecha de su efectivo pago.

Art. 32 - Contribución patronal extraordinaria (art. 4° D. 467/88):
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomarán a su cargo una contribución a beneficio del S.U.P. equivalente al 1% del sueldo de la categoría de Asistente, por cada empleado ocupado comprendido dentro del Convenio, la que será abonada en forma mensual dentro de los plazos establecidos para el pago de las cuotas sindicales Esta contribución tendrá como destino reforzar las prestaciones médicas, sociales y previsionales que presta a los trabajadores del S.U.P.. A pedido de la entidad patronal firmante de la presente convención del S.U.P. dará la información que se le requiera referida al monto del aporte recibido y destino dado a dichos fondos, en el período de tiempo al que se refiera el requerimiento. Esta contribución se depositará en la cuenta N° 92725/11 del banco de la Nación Argentina, orden Sindicato Único de la Publicidad.

Art. 33 - Comisión Paritaria de Interpretación:
A los efectos del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas en este Convenio y de resolver las diferencias a que pudieran dar lugar la interpretación de las mismas, se formará una Comisión Paritaria constituida por tres representantes del Sindicato Unico de la Publicidad, tres representantes de la parte patronal, dos designados por la Asociación Argentina de Publicidad (ex Asociación Argentina de Agencias de Publicidad) y uno por las otras asociaciones empresarias intervinientes. Esta comisión paritaria de interpretación deberá ser presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a la ley 14250 texto ordenado.

Art. 34 - Compromiso:
Las partes signatarias se comprometen a respetar y hacer respetar las condiciones pactadas en el presente convenio y las que posteriormente se establezcan.

Art. 35 - Organismos de aplicación:
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación del presente Convenio y vigilará su total cumplimiento.

Art. 36 - Retenciones:
Las Agencias retendrán a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, en concepto de contribución extraordinaria, con destino al Sindicato Único de la Publicidad, el 35% sobre el aumento del salario básico del primer mes conforme a lo establecido en la ley 23551.

Art. 37 - Información:
Las empresas enviarán a la sede del Sindicato Unico de la Publicidad, Tte. Gral. J. D. Perón 2385, 2° piso, Capital Federal una planilla detallando la nómina del personal sujeto a retención del 35% indicando categoría, antigüedad y salario básico de cada persona, con indicación de la cantidad que se le ha descontado.

Art. 38 - Cuotas sociales:
Las agencias procederán a retener mensualmente la cuota sindical vigente sobre los sueldos establecidos por esta Convención Colectiva de Trabajo y/o modificados por ley o decreto de conformidad con lo establecido por las normas legales en vigencia.
El Sindicato Unico de la Publicidad enviará mensualmente a las agencias el recibo correspondiente.

Art. 39 - Depósitos:
Las Agencias de Publicidad efectuarán los depósitos de las retenciones y aportes a que estén obligadas a la orden del Sindicato Unico de la Publicidad en las cuentas bancarias que éste abra a sus efectos y que se ajusten a la legislación vigente. Sindicato Unico de la Publicidad.


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ESTOS SON ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS GARANTIZADOS POR
TU CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.


Art. 4° - Idioma extranjero:
Toda persona que en razón de su trabajo deba usar idiomas extranjeros, percibirá un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar.

Art. 5° - Adicionales por título:
El personal incluido en el presente Convenio gozará de un adicional del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si fuera egresado, con título habilitante, de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Único de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano; de un 10% si fuera egresado de un establecimiento de nivel terciario y 15% si fuera egresado de un establecimiento universitario. Dichos adicionales por título no serán acumulativos.

Art. 9° - Tareas simultáneas:
El personal discriminado y comprendido en el presente Convenio no estará obligado a realizar trabajo alguno que no sea el específicamente definido para su categoría. En caso de desempeñar trabajos correspondientes a más de una categoría, percibirá el sueldo correspondiente a la más alta. Cuando un empleado se desempeñara por orden de la agencia en una categoría superior por más de 60 días corridos o alternados en el año calendario recibirá el salario correspondiente a la más alta y al cabo de ese lapso quedará automáticamente comprendido en la misma. En caso de desempeñar simultáneamente trabajos correspondientes a dos áreas distintas, percibirá además un 5% adicional.

Art. 24 - Régimen de licencias:
a) Todo empleado que contraiga enlace tendrá 10 (diez) días hábiles de licencia pagos.
b) Todo empleado, por nacimiento de un hijo, tendrá 3 (tres) días de licencia pagos.
c) A los empleados estudiantes que deban rendir exámenes, la agencia les otorgará 5 (cinco) días de licencia en cada oportunidad hasta un total de 20 días en el año. En cada caso el empleado deberá presentar el certificado correspondiente. Este beneficio solamente
se extiende a aquellos empleados que cursan estudios en establecimientos universitarios, secundarios o en cualquier otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación.
d) Todo empleado tendrá 3 (tres) días de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 1 (un) día por fallecimiento de hermano y suegros.
e) Los empleadores concederán al empleado 1 (un) día de licencia pago en ocasión del casamiento del hijo.
f) Por motivo de mudanza del empleado, el empleador otorgará 1 (un) día de licencia pago.

Art. 25 - Régimen de horas extras:
El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que exceda las 40 horas semanales, se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas, y con el 100% de recargo el que se realiza después de las 20 horas o en días feriados y domingos.

Art. 30 - Seguro obligatorio de vida:
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, deberán contratar las pólizas de seguro de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/74 por un valor que duplique el que se fije en función a dicha norma legal.

IMPORTANTE !
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS GARANTIZADOS POR TU CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
NO DEJES DE RECLAMARLOS.

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